REGLAMENTO INTERNO DEL MISLATA FÚTBOL - SALA
Mislata a 01 de Junio de 2011
AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Club y afectara únicamente a las personas que estén vinculadas al mismo y especialmente a Directivos, Entrenadores, Delegados, y Jugadores.
TITULO I. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 1.
La junta directiva se compondrá de los miembros y cargos que establezca el Club, siendo como máximo: 1 Presidente, 3 Vicepresidentes, 1 Secretario, 1 Tesorero y 5 Vocales.
Artículo 2.
Para ser miembro de la directiva se deberán cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, estar avalado por un miembro de dicha directiva, someterse a la aprobación de la Junta que requerirá mayoría simple.
Artículo 3.
Los cargos de la Junta no son remunerados aunque sí podrán recibir las compensaciones que apruebe la misma por los gastos ocasionados por la realización de gestiones para el Club.
Artículo 4.
La Directiva ostenta el poder ultimo para resolver cualquier problema, disputa, o asunto que afecte al Club y que no haya podido resolverse por otros medios.
Artículo 5.
La Directiva se reunirá con la frecuencia que apruebe la misma y al menos una vez al mes, entre sus funciones estará la presupuestaria, reglamentaria y decisoria, igualmente será la responsable de ejecutar las decisiones tomadas o en su caso nombrar a la persona que las tenga que ejecutar.
Articulo 6.
El deporte escolar (Fútbol - Sala) dependerá del club, estará organizado por la directiva y el máximo responsable será el coordinador deportivo del club
TITULO II. LOS ENTRENADORES, MONITORES, DELEGADOS.
Artículo 7.
El vicepresidente deportivo y Director deportivo serán los encargados de seleccionar a entrenadores, monitores y delegados, tanto para el deporte escolar como para el Club, siendo la Directiva la que ratifique el nombramiento para cada uno de los equipos.
Artículo 8.
Podrán percibir compensaciones económicas por su dedicación a las tareas propias de su puesto, así como dietas o premios por objetivos siempre que lo apruebe la Junta por mayoría. A estos efectos la temporada se entiende entre los meses de Septiembre a Mayo.
Como regla general, los gastos de desplazamiento para entrenamientos, partidos y otros que determine el club, correrán por cuenta de ellos mismos.
Artículo 9.
Los entrenadores tendrán el poder de planificar y organizar la pre - temporada en cuanto a entrenamientos, partidos amistosos y otras actividades encaminadas a la mejor preparación de los jugadores. Igualmente con los torneos de verano u otros eventos, que se celebren fuera del calendario de competición oficial.
Artículo 10.
Tendrán el poder disciplinario sobre los jugadores de su respectivo equipo. Podrá haber sanciones económicas pero serán muy leves y al final de cada campaña tendrán que repercutir en los jugadores del equipo.
Artículo 11.
Los monitores – entrenadores tendrán totalmente prohibido utilizar en las actividades deportivas un vocabulario obsceno o malsonante, o que comporte insultos o amenazas.
En relación a las amenazas quedan exentas las que traten de corregir conductas antideportivas o anuncien una sanción deportiva contemplada en el Reglamento de competición de la Federación Valenciana de Fútbol – Sala o el Régimen Interno del Club.
Artículo 12.
Los Entrenadores / Monitores / Delegados, cuando prevean que no van a asistir a entrenamientos, partidos u otros actos deportivos o de protocolo tendrán que comunicarlo con el suficiente tiempo para que el Club proceda a su sustitución.
Las sustituciones se harán por otro Entrenador / Monitor / Delegado, que el Club designe, estando todos obligados a ello, sean de la categoría que sean, salvo causa justificada.
Artículo 13.
Serán responsables del material que se les entregue (deportivo, sanitario etc.) y tendrán que reponerlo a su costa en los casos de perdida, mal uso y otra negligencia.
Artículo 14.
Solamente los entrenadores tendrán acceso al almacén del material sin perjuicio de los directivos responsables de material, por tanto queda prohibida la entrada al mismo a cualquier jugador, familiar o persona ajena al Club.
En el mismo almacén el club proporcionará un espacio cerrado y privado para cada entrenador donde guardara el material asignado y fichas de los jugadores.
Artículo 15.
En relación a la equipación oficial de los jugadores (pantalón, camiseta y peto), será el entrenador el que asigne el número a los mismos, encargándose de entregar a principio de temporada las equipaciones y al final de la misma de recogerlas.
Las prendas deportivas que se utilicen para los entrenamientos serán preferentemente las que el Club proporcione.
Artículo 16.
Estarán obligados a participar en las campañas que el Club determine, en la forma y manera que se apruebe (Navidad, sorteos, publicidad, presentaciones, etc.). Así mismo quedan obligados a participar en las reuniones convocadas por el Director deportivo del Club al objeto de unificar criterios, métodos de entrene, estrategia deportiva, ojeo de jugadores etc.
Articulo 17.
Participaran en las gestiones administrativas y del club que la directiva apruebe.
TITULO III. LOS JUGADORES
Artículo 18.
Los jugadores que quieran pertenecer al Club con ficha federativa, estarán obligados a ingresar la cuota económica que cada temporada se determine y en los plazos que la Directiva establezca, pudiéndose pedir un ingreso en concepto de reserva de plaza previa al comienzo de la temporada y que después se descontará de la cuota que establezca el Club.
Artículo 19.
Los jugadores deberán utilizar el material y vestimenta deportiva que proporcione el Club, tanto en entrenamientos como en partidos.
Artículo 20.
Los jugadores deberán personarse a las horas, días y lugares que el Club o entrenador determinen para la actividad deportiva programada (entrenamientos, partidos, presentaciones)
Artículo 21.
Los jugadores deberán comportarse en todo momento con educación y corrección además de con el debido respeto hacia monitores, entrenadores, compañeros, adversarios, directivos, y demás personas que asistan a los actos deportivos donde ellos participen.
Igualmente observaran esta conducta cuando asistan como público a otros partidos.
Artículo 22.
Todos los equipos tendrán que nombrar a 2 capitanes, elegidos de la siguiente forma: el entrenador propondrá a 3 candidatos y los jugadores elegirán a dos de ellos disponiendo el entrenador quien actúa de principal en cada uno de los partidos.
Artículo 23.
Aquellos que incumplan las condiciones establecidas anteriormente serán sancionados en la forma y manera que determine el Club o entrenador responsable pudiendo llegar la sanción a la retirará de la ficha, sanción que de producirse, el afectado quedaría privado de participar en cualquier actividad que programe el Club.
TITULO IV. ACOMPAÑANTES DE LOS JUGADORES
Artículo 24.
No podrán entrar en las dependencias consideradas privadas de las instalaciones deportivas (vestuarios, almacén material, oficinas, conserjería, objetos perdidos, terreno de juego, etc.), salvo autorización de la Directiva, personal responsable de la instalación o Concejalía de deportes.
Artículo 25.
En todas las actividades que se programen o participen los jugadores a los cuales acompañen deberán situarse al objeto de presenciar las mismas, en el lugar habilitado al efecto.
Artículo 26.
Se requerirá al menos un acompañante para los jugadores menores de edad que participen en actividades deportivas programadas por el Club, al objeto de hacerse responsable del menor en caso de accidente u otra emergencia, excepcionalmente cuando ningún acompañante pueda asistir se proporcionará un teléfono de localización urgente al entrenador personándose inmediatamente un acompañante para hacerse cargo del menor en caso de requerimiento.
Artículo 27.
Se exigirá a los acompañantes asistentes a los partidos u otros eventos deportivos un comportamiento adecuado que no comporte alteración del orden y de faltas de respeto a los jugadores del equipo contrario, árbitros, entrenadores y público en general.
Artículo 28.
(Este reglamento entrará en vigor a partir de 01/09/2011, derogando todas las normas, criterios y costumbres anteriores que lo contradigan.
